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Ley Olimpia



La Ley Olimpia sanciona la violencia digital y habla de la violencia mediática como una modalidad de agresión por razones de género. Esta ley castiga a las personas que lleguen a difundir algún material con carácter sexual y le da forma al concepto de violencia digital, la cual consiste en los siguientes puntos:

  • Videograbar, audiograbar,fotografiar, filmar o elaborar imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño

  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimos de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico

  • Divulgar cualquier tipo de contenido sexual que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad o la vida privada de las mujeres y además cause daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, sin dejar de lado el daño moral que les pueda causar a ellas o sus familias

Tras reformar el Código Penal Federal, tipificar el delito como violación a la intimidad sexual y poner una pena de tres a seis años de prisión, con una multa de 42 mil 245 hasta 84 mil 490 pesos, desde el pasado 5 de noviembre del presente año, el Senado de la República Mexicana aprobó por unanimidad las reformas para sancionar la violencia digital y mediática, relativa a la aprobacion de la Ley Olimpia, con la finalidad de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres, mediante las plataformas de internet o redes sociales sin su consentimiento.

Martha Lucía Micher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, señaló que la medida anteriormente mencionada era una deuda con las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas modalidades de violencia y cuyos casos no han prosperado por la falta de una adecuada tipificación de dicho delito.

Cabe señalar que se considera como violencia mediática a todo acto realizado a través de cualquier medio de comunicación que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que causen daños de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida a las mujeres y niñas.

Esta ley también sanciona el “grooming”, término referido al acoso y abuso sexual online, através de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro vehículo de transmisión de datos por el que se contacte a una persona que sea menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho y que además se le pida o comparta imágenes, audios o videos de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o incluso se le solicite un encuentro de este tipo.

Con la finalidad de llevar a cabo esta nueva medida, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán a conocer de forma inmediata al usuario que comparta dicho contenido y establecerán de forma clara y precisa que el material será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Por último, recordemos que la Ley Olimpia fue impulsada por Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de la divulgación de un video sexual y posteriormente acosada mediante diversos medios digitales.

Si sufres algún tipo de acoso, no te quedes calladx. Alza la voz y si necesitas ayuda con este u otros temas, puedes contactarme por Whatsapp al 2226634888.


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